Somos un grupo de amigos y profesionales que sensibilizados por la gran capacidad de lucha de las MUJERES DE BURKINA a pesar de la extrema precariedad en la que viven debido a su especial problemática, hemos decidido contribuir para que puedan salir adelante.
El compromiso común de la asociación es que todas las donaciones y fondos que se recojan se dedican integramente a proyectos de la asociación… Los gastos que se originen por contratación de servicios, dietas, o cualquier otro concepto serán sufragados por los propios colaboradores y nunca por los fondos de la asociación
MUJERES BURKINA está definida por los siguientes estatutos:
Estatutos de la Asociación
Mujeres de Burkina
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación Mujeres Burkina, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye con carácter permanente y por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines generales la realización de acciones y proyectos de cooperación al desarrollo, el apoyo y promoción de los derechos humanos, y el establecimiento de redes de solidaridad y ayuda social. A su vez, constituyen fines de la asociación la realización de acciones y programas de información, fomento del voluntariado y sensibilización social.
Como fines inmediatos y presentes, la Asociación tiene por objeto la labor de ayuda a determinados territorios o comunidades con un bajo nivel de desarrollo humano, económico y social, en concreto, en Burkina Faso. A este respecto, se colaborará y coadyuvará en las labores médico-sanitarias, nutricionales, en la escolarización y en la paliación de las carestías e injusticias existentes.
La Asociación basa sus actividades de cooperación y solidaridad en los siguientes principios:
La voluntad de cooperar y colaborar de forma directa con las poblaciones y territorios desfavorecidos como vía de acción. Las vivencias, conocimientos y experiencias adquiridas por los miembros en determinadas comunidades y territorios ponen de manifiesto la necesidad de actuar de forma directa y sin mediaciones.
El compromiso de que la totalidad íntegra de los recursos económicos y materiales obtenidos por la Asociación de sus socios, asociados, colaboradores y/o voluntarios esporádicos en forma de donaciones, donativos y cualquier otra forma de transmisión lucrativa servirán para financiar sólo los costes directos de las acciones y proyectos que la Asociación lleve a cabo para el cumplimiento de sus fines.
La percepción de que la ausencia de recursos y medios sanitarios, higiénicos y alimenticios son una de las principales fuentes de desigualdad e injusticia entre los hombres.
Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:
Promocionar y apoyar a aquellos sectores más desfavorecidos y marginados de Burkina, en especial, las mujeres viudas o enfermas, con la esperanza de su integración y que sirvan de motor al desarrollo del territorio y sus comunidades.
Colaborar en la erradicación de las deficiencias médico-sanitarias, nutricionales, educativas y de paliación de la pobreza en los territorios o comunidades de actuación.
Concesión de ayudas económicas y financieras, a aquellos nuevos proyectos e iniciativas de desarrollo empresarial que se planteen por parte de las personas de las comunidades en las que se actúe, al objeto de fomentar el dinamismo y crecimiento económico y social, a la vez que su integración dentro de la propia sociedad y comunidad.
Colaborar material y/o económicamente en la construcción de centros docentes y de acogida en los territorios o comunidades de actuación. Asimismo, se buscará proveer y suministrar material escolar y vestuario.
Organizar y dirigir expediciones así como las estancias de los socios, colaboradores y cualquier otro tipo de personal para la realización de tareas voluntarias en los territorios y/o comunidades de actuación.
Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), c/Miquel Romeu, 124, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español
CAPITULO II
ÓRGANO DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
un Presidente, Luis Riba Sicart
un Vicepresidente Primero-Secretario, Montserrat Riba Sicart
un Vicepresidente Segundo-Tesorero, Amadeo Aixut Freixanet
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Asimismo, se prohíbe que cualquiera de los cargos perciba compensación o reembolso alguno de los eventuales gastos o costes personales en que incurra derivados del desarrollo de las funciones de su cargo, en el desempeño de las labores encomendadas o en cualquier tipo de colaboración que realice.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cinco años. En cualquier caso, los cargos podrán renovarse indefinidamente.